Técnico en Prevención de Riesgos

domingo, 21 de agosto de 2016

uso correcto de los espacios publicos


Correcto uso de piscinas en condominios


¿Tiene su condominio un reglamento Interno de uso de piscina?



Entregue a su comunidad normas claras de higiene y prevención para su uso


Señor Administrador de Edificio: 

Muchos Condominios que se construyen actualmente cuentan entre sus instalaciones con una o más Piscinas, destinadas generalmente para ser utilizados únicamente por los ocupantes de las respectivas unidades. 

Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se entregan las normas que se deben tener en cuenta para su utilización, generando con ello situaciones que pueden terminar en problemas de convivencia y peor aún, también generar riesgos por accidentes o contagio de enfermedades en el agua.y además por la exposición prolongada a la radiación ultravioleta de origen solar, que se recibe a través de los rayos solares 

Señor Administrador de Edificio: 

Muchos Condominios que se construyen actualmente cuentan entre sus instalaciones con una o más Piscinas, destinadas generalmente para ser utilizados únicamente por los ocupantes de las respectivas unidades. 

Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se entregan las normas que se deben tener en cuenta para su utilización, generando con ello situaciones que pueden terminar en problemas de convivencia y peor aún, también generar riesgos por accidentes o contagio de enfermedades en el agua.y además por la exposición prolongada a la radiación ultravioleta de origen solar, que se recibe a través de los rayos solares 

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Preocupados por satisfacer ésta necesidad de prevención de las comunidades de copropietarios, hemos desarrollado un Reglamento Interno para Piscinas de uso público restringido, como lo son todas aquellas piscinas que se encuentran al interior de los Condominios, establecimientos de educación, hoteles, gimnasios, y otros establecimientos similares. 








Este Reglamento Interno es una valiosa ayuda para determinar las normas para el uso de esas piscinas, las normas que deben cumplirse y especialmente las prohibiciones de uso y las normas de prevención de accidentes y enfermedades. 



Ahora que nuevamente nos encontramos en el período de descanso, -que es donde más se utiliza la Piscina- no dilate más la implementación en su condominio del Reglamento Interno de Uso de Piscina. Con ello, se estará anticipando a posibles problemas que se puedan presentar por un uso indiscriminado o mal uso, de esa instalación de esparcimiento y descanso.


Los condominios, pueden quedar eximidos de contratar salvavidas y personal de primeros auxilios 


Si en su condominio existe una Piscina para el descanso y esparcimiento de sus residentes, tiene que, en forma obligatoria, mantener contratado durante todo el tiempo que ella se encuentre en funcionamiento uno o más salvavidas y además personal con capacitación en la aplicación de primeros auxilios. Todo ello de acuerdo a la normativa legal vigente sobre la materia. 

Ahora bien, esa misma normativa, permite que aquellos condominios en los cuales se haya implantado un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad para el uso de la Piscina, quedar eximidos de contratar el personal salvavidas y de primeros auxilios. 

Hemos conocido de casos en que los condominios han estado pagando más de un millón de pesos mensuales, para mantener dicho personal, lo que por cierto a muchas personas de esos condominios, que no utilizan la instalación, les parece excesivo. 

Para las personas que utilizan la piscina, es importante que todos los usuarios respeten ciertas normas básicas de uso, normas básicamente que dicen relación con la seguridad y la higiene de sus usuarios a objeto de prevenir accidentes de inmersión o enfermedades contagiosas. 

El Reglamento Interno, se refiere especialmente a la inclusión de normas que prevengan accidentes de inmersión y de las condiciones de higiene de sus bañistas a objeto de mantener la seguridad necesaria para su funcionamiento, todo ello apegado en forma estricta a la normativa legal. 

Entonces lo que estamos señalando es, que es posible la utilización de su piscina sin el personal salvavidas y de primeros auxilios que, de no tener un Reglamento Interno para el uso de la Piscina, en forma obligatoria debe contratar. 

Nuestra solución se encuentra dirigida a cumplir en forma estricta con las normas legales, pero a un costo muy, pero muy inferior, circunstancia que en estos momentos puede ser muy valorada. 

Esta conveniente solución también es aplicable a Hoteles, Moteles, Gimnasios, Establecimientos de Educación, Instituciones, etc. De hecho le hemos confeccionado el Reglamento a Hoteles de varias regiones del país, y por supuesto a más de doscientos condominios que han optado por la solución propuesta. 

Sí que es importante la aplicación correcta de la norma legal respectiva, de lo contrario, son los señores copropietarios quienes sufren las consecuencias, o mejor dicho literalmente “pagan” las consecuencias a través de sus gastos comunes. 

Por cierto, una inversión muy conveniente 

La responsabilidad acerca de la higiene y seguridad de la Piscina es del Administrador del Condominio o de quien ocupe su cargo, sin embargo si no se ha implementado éste Reglamento Interno, perfectamente lo puede solicitar el Comité de Administración, como ya nos lo han hecho varios Condominios a lo largo de todo el país. 

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El valor, prácticamente un regalo, es insignificante comparado con la ayuda que le va a entregar a su comunidad, pues en algunos casos muchas personas pueden estar contaminando el agua de la Piscina sin saberlo, sin tener intención de ello, pero solamente porque ninguna norma lo está previniendo ó exponiéndose a la radiación ultravioleta de origen solar sin ninguna precaución. 


Atendida la necesidad de contar con éste Reglamento en las Comunidades y otros establecimientos, hemos decidido que la inversión.




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